En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Tercera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GIL VILLARROEL Y ARELIS MARGARITA VILLARROEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.385.794 y V-9.306.359, la CUSTODIA, como atributo inherente a la Responsabilidad de Crianza, de su nieta, la niña, (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (05) años de edad, quien a partir de la presente, es su representante legal en Instituciones públicas y privadas, así también, podrá viajar dentro del territorio nacional.
SEGUNDO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña antes mencionada, de cinco (05) años de edad, con el fin de que comparte con sus.....