Por todo lo anteriormente expuesto este Juez Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito en fecha 06 de noviembre de 2.008, por los Ciudadanos: JOSE BRITO y NEIDA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.429.895 y V- 14.054.972, respectivamente, a favor de sus hijas las Niñas: (IDENTIDADES OMITIDAS), considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.