En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SERGIO DAVID CORREA TORREALBA y KATIUSCA DE LOS ANGELES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-12.296.253 y V-12.675.732 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 14-05-1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.