En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: REVOCA la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 17-11-2003 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se otorga a la ciudadana LUISA VICTORIA CAMPO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:V-4.651.810, y domiciliada en Urb. Santiago Lárez, calle Bolívar, casa N:14, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 3.....