De lo narrado anteriormente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; Declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fijada en beneficio de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que resulta improcedente darle continuidad al presente Asunto, toda vez que la mencionada joven alcanzó la mayoridad, y no se solicitó la Extensión de la Obligación de Manutención en su beneficio, conforme lo establecido nuestro ordenamiento jurídico. Notifíquese a las partes, pero en cuanto a la parte demandada visto que no indicó su domicilio en forma precisa, se ordena su notificación conforme lo establece el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable a los Asuntos que cursan en el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 451 ejusdem.