En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos MERCEDES OMAIRA ROMERO RICCI y GUSTAVO HAROLDO CORREA MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.959.844 y V-11.361.400 respectivamente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído en fecha 06-04-2002, por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.