En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA y LORENYS CAROLINA CARREÑO MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-15.802.048 y V-11.538.530 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 21-01-2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.