Dilucidado lo anterior, esta Jueza considera improcedente realizar un nuevo pronunciamiento sobre la Medida de Protección objeto de la presente acción como es la COLOCACION FAMILIAR, con ocasión a la revisión de la Medida de Protección que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que existe otro Asunto correspondiente a ADOPCION, en beneficio de las referidas Hermanas, incoada por los precitados ciudadanos, siendo contrario a nuestro Ordenamiento Jurídico el que coexistan dos (02) Medidas de Protección para proveer de una familia sustituta a las mencionadas niñas.