a) EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código del Procedimiento Civil y en consecuencia se producen los efectos indicados en el Artículo 271 ejusdem.-
b) Notificar a la parte, en el domicilio procesal indicado en la solicitud.-
c) Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatorias en costas.