esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el artículo 11, Parágrafo Segundo, Literal "a" del artículo 177 en concordancia con el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Vista la opinión favorable de la representación fiscal y vistos los recaudos que acompañan la solicitud, imparte su aprobación y en tal sentido AUTORIZA a la Ciudadana: AURELIA JOSEFA VILLARROEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.476.904, para que en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) de quince (15) años de edad puedan realizar todos los trámites correspondientes tendentes a la venta de bien inmueble antes identificado.