En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIELIS JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA y ORANGEL ANTONIO GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-13.191.041 y V-14.054.881 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 15-05-1995 por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-