PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en fecha 21/02/2019, por la Dra. Eudy Díaz Díaz, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nro. OP02-O-2019-000004, la cual obra en contra de la Abogada en ejercicio MARITERESA DIAZ DIAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.582.
SEGUNDO: Notifíquese a la Dra. Eudy Díaz Díaz, lo decidido en este asunto, con remisión de la copia certificada del fallo conforme a lo dispuesto en la Sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, de la Sala Constitucional, Magistrada ponente Dra. Carmen Zuleta Merchán.
TERCERO: Por cuanto contra la presente decisión la ley no contempla recurso alguno, tal y como lo establece el articulo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ley supletoria a.....