En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia intentada por la abogada OREANA GABRIELA DÍAZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.114.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.220, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GIL DE RENDÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.654.423.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Cuarto, literal A del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la .....