IV. DISPOSITIVA.
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la DRA. CARMEN MILANO VASQUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº OP02-V-2016-000544; en contra de la Abogada MIRELBA MANZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.191, conforme a la causal genérica de Inhibición establecida en la sentencia Nº 2140 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado.....