Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta INADMITE la misma; por cuanto pudo ser traída a los autos como medio de Prueba Documental, ya que la entidad de trabajo posee esos los libros contables en su poder; en relación a las demás pruebas promovida este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por considerar que las misma no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En relación a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovida por la parte demandada en el Capítulo III, en su escrito de pruebas, promueve a los ciudadanos YEFERSON ORTIZ y ALI GUERRA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 26.173.839 y V- 11.144.189, respectivamente, la misma se evacuará en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo previsto e.....