este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MARBELLA DEL VALLE ROSAL DE BELLORIN en contra de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA IFA, C.A., quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.