Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, NIEGA lo solicitado por el representante de la parte demandada, por cuanto el poderdante del presente poder es el que tiene la carga de revocar el mismo, hecho este como se plantea en el presente caso, pero como quiera que el poder fue conferido ante la Notaria Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, el mismo tiene que tramitar su revocatoria y dejar sin efecto por ante la citada Notaria Pública para que se deje constancia en la escritura y se le participe a los abogados anteriores.