Esta Juzgadora que la petición cautelar se constituye en un adelanto de la solicitud de mérito, cuya declaratoria de procedencia viciaría de contenido a la sentencia de fondo, por lo que resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declarar IMPROCEDENTE LA MEDIDAD CAUTELAR solicitada. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.