este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por el Ciudadano FELIPE MARTINEZ CHAHNAZAROFF, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº identidad 17.654.334, contra El Ministerio del Poder Popular Para La Salud (Dirección Sectorial De Epidemiología).-
Se ordena la notificación del Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial Del Decreto Con Fuerza De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La Republica, del texto integro de la presente decisión.-