Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta NIEGA lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviada Abogado en Ejercicio GEYBELTH ALFONZO, en virtud que la decisión de amparo solo tiene efectos restitutorios más no indemnizatorios, por cuanto le corresponde al trabajador iniciar un nuevo procedimiento por vía ordinaria a los fines de la reclamación de los salarios caídos.