este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad alegada por la demandada Empresa SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A., para sostener el presente juicio. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana LISETTE MARBELLA URBANO en contra de la Empresa SALÓN DE BELLEZA MARGARITA C.A. ambas partes debidamente identificadas. TERCERO: Se condena a la Empresa SALÓN DE BELLEZA MARGARITA C.A. pagar a la ciudadana LISETTE MARBELLA URBANO, los conceptos y montos establecidos en la motiva de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la cancelación de los intereses de prestaciones sociales