Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano JESÚS GREGORIO OLIVO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 9.967.615, en contra de la Entidad de Trabajo HERMANOS MESNIK, FP (PATACON, COM) y el ciudadano DIMITRY ALEXANDER MESNIK LEMOINE ambas partes debidamente identificadas. SEGUNDO: Se condena la Entidad de Trabajo HERMANOS MESNIK, FP (PATACON, COM) y el ciudadano DIMITRY ALEXANDER MESNIK LEMOINE a pagar al Ciudadano JESÚS GREGORIO OLIVO DURÁN, los conceptos y montos establecidos en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses de prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar en la motiva del presente fallo, intereses moratorios e indexación,