Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la accionante asistida por su Representante legal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 25 de LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 01 de febrero de 2000 caso José Mejías, Amado Betancourt y José Sánchez Villavicencio; en consecuencia de ello, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión.