este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 41 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por el ciudadano EDGAR FRANCISCO CERRADA BENITEZ, contra de Providencia Administrativa N° I-00140-14, expediente N° 047-2014-01-00903, dictada por La Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 08 de Octubre de 2014. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.