Vista la oposición a la prueba de testigo, formulada por el abogado en ejercicio JOSÉ SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte Tercera Interesada, MERCADISA PORLAMAR, C.A.; este Tribunal, NIEGA la misma, por cuanto es en la evacuación de los testigos promovidos que esta Juzgadora determinará si la misma es impertinente o inconducente.