este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON Lugar La falta de cualidad de la ciudadana THAIS COROMOTO JAIMES PARDO y de las demandadas SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A. SALON DE BELLEZA CARITAS C.A., y TEAM STILIS C.A. para sostener el presente juicio. En consecuencia Improcedente la demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana THAIS COROMOTO JAIMES PARDO, contra las Empresas, SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A." , SALON DE BELLEZA CARITAS C.A., y TEAM STILIS C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo