este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA HIDRLOGICA DEL CARIBE C.A., contra la Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Mayo del Año 2001.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.