este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Amparo ejercido por el ciudadano ALCIDES ALAEJANDRO MARCANO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.576.573, debidamente asistido por los Abogados en ejercicios JHONNY JESÚS CARAMAUTA Y MANUEL JOSÉ NARVÁEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nrsº 197.961 y 209.107, en contra de la entidad de trabajo PREMEZCLADO MANZANILLO C.A., anteriormente identificada. Así se decide.-