en este sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana YELITZA ATAIS RINCONES BRITO, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LIL VARGAS, por cuanto el contenido de las actuaciones a la cual hace referencia en su escrito no guarda relación con las dictadas por este juzgado. Así se establece.-