por lo que este Juzgado, considera que la parte recurrente, lo que verdaderamente pretende, es traer al presente proceso, nuevas pruebas, alegando una supuesta violación al debido proceso y al derecho a la defensa, cuando la oportunidad para la promoción de las mismas precluyó en demasía y tuvo diferentes oportunidades para solicitar lo requerido en su escrito de fecha 04 de julio de 2017; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, NIEGA lo solicitado por la ciudadana GERALDINE JOSEFINA PIBERNAT MORALES, titular de la cédula de identidad No. 10.823.508, parte recurrente en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS MATOS BLANCHOUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.567. Así se decide.