este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las defensas opuestas por la empresa demandada HIDROCARIBE C.A., en cuanto a la FALTA DE JURISDICCIÓN y COSA JUZGADA.- SEGUNDO : CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WILMER JAVIER MARIN BRITO contra la Empresa HIDROCARIBE C.A., ambas parte plenamente identificadas en autos, en consecuencia se ordena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de Seis Mil Ciento Nueve Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 6.109,34), por Diferencia de Salarios Caídos.- TERCERO: No hay condenatoria en costas.