este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Amparo ejercido por la ciudadana KAIRA MARILEX HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.297.545, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en contra de la entidad de trabajo CODEMAR C.A., anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.