Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución del escrito de promoción de pruebas y sus anexos consignado por la representación judicial de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación del monto acordado.