este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la empresa HOTEL MARGARITA SUITES, S.A., a favor de la ciudadana NOVELIS MARGARITA VÁSQUEZ MEDINA, signado con el No. OP02-S-2010-000021, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte Oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.