Este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que fue entregada y recibida por el actor LUÍS MIGUEL BELLORÍN NÚÑEZ, la libreta de ahorros de la cuenta N° 0175-0550550060880940, del BANCO BICENTENARIO aperturada en fecha siete (07) de enero de dos mil doce (2012), por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 5.236,13). Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-