este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas MARÍA EUGENIA GUTIÉRREZ ALFONSO, ASGLEDIS MARCANO ANTÓN Y BETZABETH ANTONIA QUIJADA GUTIÉRREZ contra la empresa COLEGIO MADISON, C.A., todos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a las demandantes las siguientes cantidades: MARIA GUTIÉRREZ ALFONSO: SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.055,70); ASGLEDIS MARCANO ANTÓN: QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.243,60) y BETZABETH QUIJADA GUTIÉRREZ: OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 8.752,23), más lo que resulte de las cantidades condenadas a pagar por Intereses de Mora, de acuerdo a lo establecido e.....