este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las SARA BEATRIZ CARREÑO MATA, contra las empresas Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SEMISI, C.A y BLUE CELULAR ambas plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a las demandadas pagar a la demandante: SARA BEATRIZ CARREÑO MATA, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.353,56) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión; TERCERO: Se condena en costas a las demandadas por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente.....