este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: Que no es competente para conocer y decidir el asunto signado con el Nº OP02-L-2017-000147, contentivo del cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano CRUZ JOSÉ GUERRA GONZÁLEZ contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, por lo que se declina la competencia del mismo al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al mencionado Tribunal para lo cual se ordena librar el oficio respectivo una vez quede firme la presente decisión.