En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL PRESENTADA Y SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, en los términos expuestos en la presente acta dándole efectos de Cosa Juzgada.