Este Tribunal, por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este mismo acto se hizo la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.