Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el anterior acuerdo, da por concluida la Audiencia Preliminar y en vista de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad y se deja constancia de la devolución a las partes, de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.