este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Homologa el desistimiento del procedimiento, solicitado por la representación judicial en contra de la co-demandada Asociación Cooperativa Occiservi COB VE RL, así mismo, actuando en su condición de garante del debido proceso y de la tutela Judicial efectiva, teniendo por norte de sus actos la verdad, debiendo intervenir de forma activa en los procesos, dándole la dirección e impulso adecuados, Acuerda lo solicitado por la actora, ordenando librar nuevamente cartel de notificación a la parte demandada Sociedad Mercantil CLARDI, C.A.. Líbrese el Cartel de Notificación, Exhorto y el oficio correspondiente a los fines de que se practique la notificación ordenada. Cúmplase.-