Este Tribunal, visto el Desistimiento del Procedimiento efectuado por la parte actora, Homologa el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la solicitud de devolución de los escritos de pruebas, este Tribunal se reserva proveer por auto separado, una vez quede firme el desistimiento efectuado. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.