Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal. La Empresa solo adeuda a LA TRABAJADORA la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.16.593,88).