este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAMÓN MORENO GONZÁLEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.309.292, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.852, en contra de la Entidad de Trabajo "ASOCIACION COOPERATIVA PROTESER, R.L." la cual opera bajo la denominación de "PROTESER, SEGURIDAD Y VIGILANCIA R.L." por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contenido en el asunto signada con el Nº OP02-L-2014-000221, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a.....