Este tribunal vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciable del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos que lo establecieron, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad una vez se efectué el pago acordado.-