Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se ordena el Archivo del presente expediente en su debida oportunidad.