Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en relación a la trabajadora MIGDALIS DEL VALLE GONZÁLEZ ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento en relación a ella, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.