Ambas partes solicitan al Tribunal imparta su Homologación y ordene el archivo del presente expediente. Este Tribunal vista la solicitud realizada por las partes, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el convenimiento mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.