Este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Procurador Especial de Trabajadores BENJAMIN ALVINO, suficientemente facultado para ello, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL JESUS ACEVEDO IZAGUIRRE dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-